1.- Estructura
sistema educativo LOMCE
·
Organización curricular [Título V Capítulo II]
Contenidos
transversales
Sin perjuicio de su tratamiento
específico en algunas de las áreas o materias,
o la comprensión lectora
o la expresión oral y
escrita
o la comunicación
audiovisual
o las Tecnologías de la
Información y la Comunicación
o el emprendimiento
o la educación cívica y
constitucional
se trabajarán en todas las áreas o
materias de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.
Centros
y currículo
Los centros docentes desarrollarán y
complementarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en
uso de su autonomía (Capítulo II del Título V de la LOMCE).
Novedades en
Educación Secundaria Obligatoria [Título I Capítulo III]
Principales
novedades
o La etapa de Educación
Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprenderá dos ciclos, el
primero de tres cursos escolares (1º, 2º y 3º ESO) y el segundo de uno (4º
ESO), teniendo este último un carácter fundamentalmente propedéutico.
o Con el fin de
facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer
curso de Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y,
en su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del primer curso
en ámbitos de conocimiento.
o Educación para la
Ciudadanía dejará de existir como materia.
o Se incorpora la
asignatura Valores Éticos como alternativa a la Religión.
o La materia de Ciencias
de la Naturaleza (que se imparte actualmente en 1º y 2º de ESO) se desdobla en
dos asignaturas troncales distintas:
Biología y Geología
que se impartirá en 1º de la ESO.
Física y Química que
se impartirá en 2º de la ESO.
o En 3º de la ESO, la
asignatura troncal de Matemáticas tendrá dos opciones:
Matemáticas orientadas
a las enseñanzas académicas.
Matemáticas orientadas
a las enseñanzas aplicadas.
o Los padres o tutores
legales, o en su caso los alumnos, podrán escoger cursar el cuarto curso de la
Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos opciones siguientes:
a) Opción de enseñanzas académicas para
la iniciación al Bachillerato.
b) Opción de enseñanzas aplicadas para
la iniciación a la Formación Profesional.
A estos efectos, no serán vinculantes
las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria
Obligatoria.
o El alumnado deberá
poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de
las competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas
como por la de enseñanzas aplicadas.
o La lengua castellana o
la lengua cooficial solo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje
de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.
o Se crean programas de
mejora del aprendizaje y del rendimiento.
o Se crea un nuevo ciclo
de Formación Profesional Básica.El equipo docente podrá proponer a los padres o
tutores legales la incorporación del alumno a este ciclo cuando el grado de
adquisición de las competencias así lo aconseje
Evaluación
o La evaluación del
proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será
continua, formativa e integradora.
o Se establecerán las
medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las
evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades
educativas especiales.
Promoción
y repetición
o Las decisiones sobre
la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán
adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno
respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de
las competencias correspondientes.
o Los alumnos y alumnas
promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o
tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso
cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que
sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.
o De forma excepcional,
podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres
materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:
a) que dos de las
materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y
Literatura, y Matemáticas
b) que el equipo
docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no
impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas
favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución
académica
c) y que se apliquen
al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador
al que se refiere el apartado 7* de este artículo.
o Podrá también
autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con
evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y
Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno
o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas
favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución
académica, y siempre que se apliquen al alumno las medidas de atención
educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7
de este artículo.
o A los efectos de este
apartado, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar
en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas
que cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo se computará una materia en el
bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de
que dichos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque.
o Las materias con la
misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria
se considerarán como materias distintas. La materia Lengua Cooficial y
Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y
Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial.
o El alumno o alumna
podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la
etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto
curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2
del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una segunda
vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la
etapa.
o En todo caso, las
repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se
adapten a las necesidades del alumno o alumna y estén orientadas a la
superación de las dificultades detectadas.
Recuperación
o Con el fin de
facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con
evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones
para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las
condiciones que determinen.
o Quienes promocionen
sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no
superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente
y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de
refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción
previstos en los apartados anteriores.
o Con la finalidad de
facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el
adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, las
Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo, con
especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La
aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo
caso, al finalizar el curso académico.
Informes
o Al final de cada uno
de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres,
madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que
incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición
de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o
tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a
seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del
aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional
Básica.
o Tras cursar el primer
ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo
curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un
ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos y alumnas un
certificado de estudios cursados.
Programas
de mejora del aprendizaje y del rendimiento
o El Gobierno definirá
las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de
mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollarán a partir de 2º
curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
o En este supuesto, se
utilizará una metodología específica a través de una organización de
contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la
establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas
puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
o El equipo docente
podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación a un
programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y
alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez
cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en
condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo
curso no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se
desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto,
o solo en tercer curso en el segundo supuesto.
o Aquellos alumnos que,
habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en
condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse
excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para
repetir tercer curso.
o Estos programas irán
dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten
dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o
esfuerzo.
o Las Administraciones
educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que participe en estos
programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se
prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.
Calificación
y titulación
o Para obtener el título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de
la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o
superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria
Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación:
a) con un peso del
70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las
materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria;
b) con un peso del
30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria.
En caso de que el alumno haya superado la evaluación final por las dos
opciones, se tomará en cuenta la más alta de las dos.
o El título de Graduado
en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas
postobligatorias de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada una
de ellas.
o En el título deberá
constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así
como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.
o Cuando el alumno se
hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su
calificación final, se hará constar en el título, por diligencia o anexo al
mismo, la nueva calificación final de Educación Secundaria Obligatoria. También
se hará constar, por diligencia o anexo, la superación de la evaluación final
por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la
calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta
los resultados de ambas opciones.
o Los alumnos que cursen
la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere
este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número
de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de
adquisición de las competencias correspondientes.
o Las Administraciones
educativas podrán establecer medidas de atención personalizada dirigidas a
aquellos alumnos y alumnas que habiéndose presentado a la evaluación final de
Educación Secundaria Obligatoria no la hayan superado.
Evaluación
final de etapa. Al finalizar 4º ESO
Características
o
Evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar la
etapa.
o
Los criterios de evaluación de esta prueba serán comunes para el conjunto
del Estado.
o
Serán pruebas estandarizadas y se diseñarán de modo que permitan establecer
valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento de
la evolución a lo largo del tiempo de los resultados obtenidos.
o
Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos
opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia
de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por
ambas opciones en la misma ocasión.
o
Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan
obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un
máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y
Literatura, y Matemáticas.A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y
Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y
Literatura. Solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna
debe cursar en cada uno de los bloques.
o
Aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo
se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más
materias de dicho bloque.
o
Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra
extraordinaria.
o
La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a
la convocatoria que se realice el primer curso escolar de implantación de
las modificaciones en el cuarto curso no tendrá efectos académicos. Ese año
solo se realizará una única convocatoria.
¿Quién evalúa?
o
Anualmente se realizará una Evaluación externa a cargo del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte que establecerá para todo el Sistema Educativo
Español:
1. Los criterios
de evaluación.
2. Las características de las
pruebas.
3. Diseñará las pruebas y establecerá su
contenido para cada convocatoria.
o
La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones
educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por
profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro. Reglamentariamente
se regulará el procedimiento de revisión de los resultados de las
evaluaciones.
¿Qué se evalúa?
o
Se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de
adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes
materias:
a) Todas las
materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo
Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será
evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el
párrafo siguiente.
b) Dos de las materias
de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto
curso.
c) Una materia del
bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no
sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos
o
Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación
Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.
Efectos
o Para obtener el título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de
la evaluación final.
o La superación de esta
evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre
10.
o Los alumnos y alumnas
que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar
su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la
evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
o Los alumnos y alumnas
que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a
evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera
convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud.
o Se tomará en
consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias
que el alumno o alumna haya superado.
Novedades en
Bachillerato [Título I Capítulo IV]
Principales
novedades
o Podrán acceder a los
estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación
final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas
académicas.
o Las modalidades del
Bachillerato serán tres:
Ciencias
Humanidades y Ciencias
Sociales
Artes
o Se producirán
numerosos cambios en la organización de las asignaturas. Dejarán de estar en el
currículo de Bachillerato algunas asignaturas, como Ciencias para el Mundo
Contemporáneo, mientras que se crearán otras nuevas, como Cultura Científica,
Volumen, Anatomía aplicada, TIC I y II, Geología… Otras de las ya existentes
cambiarán de asignación, como por ejemplo, la Literatura Universal y la
Historia de la Filosofía que pasarán a ser troncales de opción en 1º y 2º
respectivamente, las Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente que será
específica en 2º, etc.
o La lengua castellana o
la lengua cooficial solo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje
de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.
o Los alumnos podrán
permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro
años.
Acceso
o Podrán acceder a los
estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estén en posesión del título
de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación
final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas
académicas.
Evaluación
La evaluación del
aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas
materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el
alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de
adquisición de las competencias correspondientes. Se establecerán las medidas
más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se
adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.
Promoción
y repetición
o Los alumnos y alumnas
promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las
materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En
todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de
primero.
o La superación de las
materias de segundo curso que impliquen continuidad estará condicionada a la
superación de las correspondientes materias de primer curso. Dicha
correspondencia se establecerá por vía reglamentaria.
o A los efectos de este
apartado, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna
debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos
alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo se computará
una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con
independencia de que dichos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque.
o Sin superar el plazo
máximo de cuatro años para cursar el Bachillerato, los alumnos y alumnas podrán
repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si
bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo
informe favorable del equipo docente.
Recuperación
o Los centros docentes
deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación
de las materias pendientes.
o Los alumnos y alumnas
podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan
superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.
Calificación
y titulación
o Para obtener el título
de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de
Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior
a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la
siguiente ponderación:
a) Con un peso del 60%, la media de las
calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en
Bachillerato.
b) Con un peso del 40%, la nota obtenida
en la evaluación final de Bachillerato.
o El título de Bachiller
facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación
superior, y en él deberá constar la modalidad cursada, así como la calificación
final de Bachillerato.
o La evaluación positiva
en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final
de esta etapa dará derecho al alumno o alumna a obtener un certificado que
surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b),
41.3.a), y 64.2.d) de la LOMCE.
Acceso
a la Universidad desde Bachillerato
o Desaparece la Prueba
de Acceso a la Universidad (PAU).
o La admisión de alumnos
por parte de las Universidades se podrá determinar de las siguientes maneras:
o Las Universidades
podrán determinar la admisión de alumnos que hayan obtenido el título de
Bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio de la calificación final
obtenida en el Bachillerato.
o Además, las
Universidades podrán fijar procedimientos de admisión de alumnos que hayan
obtenido el título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con la normativa
básica que establezca el Gobierno, que deberá respetar los principios de
igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Dichos procedimientos utilizarán,
junto al criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato, alguno
o algunos de los siguientes criterios de valoración:
a) Modalidad y materias cursadas en el
Bachillerato, en relación con la titulación elegida.
b) Calificaciones obtenidas en materias
concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha
etapa.
c) Formación académica o profesional
complementaria.
d) Estudios superiores cursados con
anterioridad.
o Además, de forma
excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de
competencias.
o La ponderación de la
calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un valor, como
mínimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisión.
o Las Universidades
podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de
admisión que establezcan, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de
las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión.
Evaluación
individualizada al finalizar la etapa (2º Bachillerato).
Características
Los criterios de
evaluación de esta prueba serán comunes para el conjunto del Estado. Serán
pruebas estandarizadas y se diseñarán de modo que permitan establecer
valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento de
la evolución a lo largo del tiempo de los resultados obtenidos.
Solo podrán
presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación
positiva en todas las materias. Solo se computarán las materias que como mínimo
el alumno deba cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con
aquellos alumnos que cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo se computará
una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con
independencia de que los alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho
bloque.
Se celebrarán al menos
dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.
La evaluación final de
Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen el
primer curso escolar de implantación de las modificaciones en el segundo curso,
únicamente se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su
superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller
Quién evalúa
Con periodicidad anual
y aplicado a todos los centros, se realizará una evaluación externa por el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, estableciendo para todo el Sistema Educativo Español:
1. Los criterios de
evaluación
2. Las características
de las pruebas
3. Diseñará y
establecerá su contenido para cada convocatoria.
La realización
material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas
competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del
Sistema Educativo Español externo al centro. Reglamentariamente se regulará el
procedimiento de revisión de los resultados de las evaluaciones.
Qué se evalúa
Se comprobará el logro
de los objetivos del Bachillerato y el grado de adquisición de las competencias
correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias
generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de
materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta solo la materia cursada
en segundo curso.
b) Dos materias de
opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los
cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y
segundo solo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta
solo la materia cursada en segundo curso.
c) Una materia del
bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no
sea Educación Física ni Religión.
Efectos
Para obtener el título
de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de
Bachillerato. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual
o superior a 5 puntos sobre 10. Los alumnos y alumnas que no superen esta
evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán
repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará
en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias
a las que se haya concurrido.
Formación
Profesional Inicial [Título I Capítulo V]
Principales
novedades
o La Formación
Profesional comprenderá los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado
medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable,
que integrará los contenidos teórico-prácticos, tanto de las materias
instrumentales como de los módulos profesionales, adecuados a los diversos
campos profesionales.
o Los títulos de
Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, y los ciclos de la Formación
Profesional que conducirán a su obtención serán los siguientes:
a) Ciclos de Formación
Profesional Básica.
b) Ciclos formativos
de grado medio.
c) Ciclos formativos
de grado superior.
o El nuevo ciclo de
Formación Profesional Básica (FPB) garantizará la adquisición de las
competencias del aprendizaje permanente a través de la impartición de
enseñanzas organizadas en dos grandes bloques: “Comunicación y Ciencias
Sociales” y “Ciencias Aplicadas”. Tendrá dos años de duración y será de
carácter obligatorio y gratuito. Podrán cursarlo aquellos alumnos que hayan
terminado el primer ciclo de ESO y no estén en condiciones de promocionar a 4º,
o excepcionalmente aquellos que hayan cursado el 2º curso de la ESO.
Acceso
a Formación Profesional Básica
o El acceso a los ciclos
de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las
siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o
cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de
edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo de
Educación Secundaria Obligatoria sin estar en condiciones de promocionar a
cuarto curso, o excepcionalmente haber cursado el segundo curso de la Educación
Secundaria Obligatoria.
Titulación
y acceso a Ciclo Medio
o Las enseñanzas de la
Formación Profesional Básica garantizarán al menos la formación necesaria para
obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones
Profesionales. El título Profesional Básico permitirá a los alumnos:
o El acceso a los ciclos
formativos de grado medio de Formación Profesional.
o Obtener el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones
(aplicadas o académicas), mediante la superación de la evaluación final de ESO
en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como
mínimo se deben cursar en la opción que escoja el alumno.