LOMCE

1.- Estructura sistema educativo LOMCE



·        Organización curricular [Título V Capítulo II]



Contenidos transversales 

Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas o materias,  
o   la comprensión lectora
o   la expresión oral y escrita
o   la comunicación audiovisual
o   las Tecnologías de la Información y la Comunicación
o   el emprendimiento
o   la educación cívica y constitucional  

se trabajarán en todas las áreas o materias de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.  

Centros y currículo 

Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía (Capítulo II del Título V de la LOMCE).




Novedades en Educación Secundaria Obligatoria [Título I Capítulo III]
Principales novedades
o   La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprenderá dos ciclos, el primero de tres cursos escolares (1º, 2º y 3º ESO) y el segundo de uno (4º ESO), teniendo este último un carácter fundamentalmente propedéutico.

o   Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento.

o   Educación para la Ciudadanía dejará de existir como materia.

o   Se incorpora la asignatura Valores Éticos como alternativa a la Religión.

o   La materia de Ciencias de la Naturaleza (que se imparte actualmente en 1º y 2º de ESO) se desdobla en dos asignaturas troncales distintas:

 Biología y Geología que se impartirá en 1º de la ESO.
Física y Química que se impartirá en 2º de la ESO.
o   En 3º de la ESO, la asignatura troncal de Matemáticas tendrá dos opciones:

Matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas.
Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas.
o   Los padres o tutores legales, o en su caso los alumnos, podrán escoger cursar el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria por una de las dos opciones siguientes: 

a) Opción de enseñanzas académicas para la iniciación al Bachillerato.

b) Opción de enseñanzas aplicadas para la iniciación a la Formación Profesional. 

A estos efectos, no serán vinculantes las opciones cursadas en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. 

o   El alumnado deberá poder lograr los objetivos de la etapa y alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas.

o   La lengua castellana o la lengua cooficial solo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.

o   Se crean programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento. 

o   Se crea un nuevo ciclo de Formación Profesional Básica.El equipo docente podrá proponer a los padres o tutores legales la incorporación del alumno a este ciclo cuando el grado de adquisición de las competencias así lo aconseje





Evaluación 

o   La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. 

o   Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. 

Promoción y repetición 

o   Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo al logro de los objetivos y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. 

o   Los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando hayan superado todas las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias, o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea. 

o   De forma excepcional, podrá autorizarse la promoción de un alumno con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones: 

a) que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas

b) que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica

c) y que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7* de este artículo. 
o   Podrá también autorizarse de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea cuando el equipo docente considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el apartado 7 de este artículo. 

o   A los efectos de este apartado, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque. 

o   Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. La materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que posean lengua cooficial. 

o   El alumno o alumna podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, se prolongará un año el límite de edad al que se refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno o alumna podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. 

o   En todo caso, las repeticiones se establecerán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno o alumna y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas. 
  
   
Recuperación 

o   Con el fin de facilitar a los alumnos y alumnas la recuperación de las materias con evaluación negativa, las Administraciones educativas regularán las condiciones para que los centros organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen. 

o   Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción previstos en los apartados anteriores. 

o   Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, las Administraciones educativas establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico.  

Informes 

o   Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres o tutores legales o, en su caso, al alumno o alumna del itinerario más adecuado a seguir, que podrá incluir la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica. 

o   Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno o alumna se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos y alumnas un certificado de estudios cursados. 




Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento

o   El Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollarán a partir de 2º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.  

o   En este supuesto, se utilizará una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 

o   El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o solo en tercer curso en el segundo supuesto. 

o   Aquellos alumnos que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso. 

o   Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo. 

o   Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que participe en estos programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español.   






Calificación y titulación  

o   Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final, así como una calificación final de dicha etapa igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria se deducirá de la siguiente ponderación: 
a) con un peso del 70%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria;
b) con un peso del 30%, la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. En caso de que el alumno haya superado la evaluación final por las dos opciones, se tomará en cuenta la más alta de las dos. 
o   El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder a las enseñanzas postobligatorias de acuerdo con los requisitos que se establecen para cada una de ellas. 

o   En el título deberá constar la opción u opciones por las que se realizó la evaluación final, así como la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria.  

o   Cuando el alumno se hubiera presentado de nuevo a evaluación por la misma opción para elevar su calificación final, se hará constar en el título, por diligencia o anexo al mismo, la nueva calificación final de Educación Secundaria Obligatoria. También se hará constar, por diligencia o anexo, la superación de la evaluación final por una opción diferente a la que ya conste en el título, en cuyo caso la calificación final será la más alta de las que se obtengan teniendo en cuenta los resultados de ambas opciones. 

o   Los alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados, así como el grado de logro de los objetivos de la etapa y de adquisición de las competencias correspondientes. 

o   Las Administraciones educativas podrán establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos y alumnas que habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria no la hayan superado. 







Evaluación final de etapa. Al finalizar 4º ESO 
Características

o   Evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar la etapa.  

o   Los criterios de evaluación de esta prueba serán comunes para el conjunto del Estado. 

o   Serán pruebas estandarizadas y se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución a lo largo del tiempo de los resultados obtenidos. 

o   Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión. 

o   Podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos y alumnas que hayan obtenido bien evaluación positiva en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas.A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura. Solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. 

o   Aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque. 

o   Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria. 

o   La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice el primer curso escolar de implantación de las modificaciones en el cuarto curso no tendrá efectos académicos. Ese año solo se realizará una única convocatoria.

¿Quién evalúa?
o   Anualmente se realizará una Evaluación externa a cargo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que establecerá para todo el Sistema Educativo Español: 

1. Los criterios de evaluación. 
2. Las características de las pruebas. 
3. Diseñará las pruebas y establecerá su contenido para cada convocatoria. 

o   La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revisión de los resultados de las evaluaciones. 

¿Qué se evalúa?

o   Se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias: 
a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno o alumna será evaluado si las escoge entre las materias de opción, según se indica en el párrafo siguiente.  
b) Dos de las materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso. 
c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos 
o   Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas. 

Efectos

o   Para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesaria la superación de la evaluación final. 
o   La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. 
o   Los alumnos y alumnas que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud.  
o   Los alumnos y alumnas que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en convocatorias sucesivas, previa solicitud.  
o   Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el alumno o alumna haya superado.



Novedades en Bachillerato [Título I Capítulo IV]
Principales novedades
o   Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.

o   Las modalidades del Bachillerato serán tres:
Ciencias 
Humanidades y Ciencias Sociales
Artes

o   Se producirán numerosos cambios en la organización de las asignaturas. Dejarán de estar en el currículo de Bachillerato algunas asignaturas, como Ciencias para el Mundo Contemporáneo, mientras que se crearán otras nuevas, como Cultura Científica, Volumen, Anatomía aplicada, TIC I y II, Geología… Otras de las ya existentes cambiarán de asignación, como por ejemplo, la Literatura Universal y la Historia de la Filosofía que pasarán a ser troncales de opción en 1º y 2º respectivamente, las Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente que será específica en 2º, etc.

o   La lengua castellana o la lengua cooficial solo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.

o   Los alumnos podrán permanecer cursando Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. 

Acceso
o   Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos y alumnas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y hayan superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas.


Evaluación
La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua y diferenciada según las distintas materias. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

Promoción y repetición
o   Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de Bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. En todo caso, deberán matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero.  

o   La superación de las materias de segundo curso que impliquen continuidad estará condicionada a la superación de las correspondientes materias de primer curso. Dicha correspondencia se establecerá por vía reglamentaria.

o   A los efectos de este apartado, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos y alumnas que cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que dichos alumnos puedan cursar más materias de dicho bloque.

o   Sin superar el plazo máximo de cuatro años para cursar el Bachillerato, los alumnos y alumnas podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo, si bien excepcionalmente podrán repetir uno de los cursos una segunda vez, previo informe favorable del equipo docente. 


Recuperación

o   Los centros docentes deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación y la evaluación de las materias pendientes.

o   Los alumnos y alumnas podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado, en las fechas que determinen las Administraciones educativas.


Calificación y titulación

o   Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato, así como una calificación final de Bachillerato igual o superior a 5 puntos sobre 10. La calificación final de esta etapa se deducirá de la siguiente ponderación:

a) Con un peso del 60%, la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Bachillerato.

b) Con un peso del 40%, la nota obtenida en la evaluación final de Bachillerato.

o   El título de Bachiller facultará para acceder a las distintas enseñanzas que constituyen la educación superior, y en él deberá constar la modalidad cursada, así como la calificación final de Bachillerato. 

o   La evaluación positiva en todas las materias del Bachillerato sin haber superado la evaluación final de esta etapa dará derecho al alumno o alumna a obtener un certificado que surtirá efectos laborales y los académicos previstos en los artículos 41.2.b), 41.3.a), y 64.2.d) de la LOMCE. 


Acceso a la Universidad desde Bachillerato 

o   Desaparece la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU). 

o   La admisión de alumnos por parte de las Universidades se podrá determinar de las siguientes maneras:  

o   Las Universidades podrán determinar la admisión de alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente exclusivamente por el criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato.  

o   Además, las Universidades podrán fijar procedimientos de admisión de alumnos que hayan obtenido el título de Bachiller o equivalente, de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno, que deberá respetar los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Dichos procedimientos utilizarán, junto al criterio de la calificación final obtenida en el Bachillerato, alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración:

a) Modalidad y materias cursadas en el Bachillerato, en relación con la titulación elegida.

b) Calificaciones obtenidas en materias concretas de los cursos de Bachillerato, o de la evaluación final de dicha etapa.

c) Formación académica o profesional complementaria.

d) Estudios superiores cursados con anterioridad. 

o   Además, de forma excepcional, podrán establecer evaluaciones específicas de conocimientos y/o de competencias.  

o   La ponderación de la calificación final obtenida en el Bachillerato deberá tener un valor, como mínimo, del 60 % del resultado final del procedimiento de admisión. 

o   Las Universidades podrán acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión que establezcan, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de las valoraciones realizadas en los procedimientos de admisión.


Evaluación individualizada al finalizar la etapa (2º Bachillerato).  

Características
Los criterios de evaluación de esta prueba serán comunes para el conjunto del Estado. Serán pruebas estandarizadas y se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución a lo largo del tiempo de los resultados obtenidos.

Solo podrán presentarse a esta evaluación aquellos alumnos que hayan obtenido evaluación positiva en todas las materias. Solo se computarán las materias que como mínimo el alumno deba cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos alumnos que cursen Lengua Cooficial y Literatura, solo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con independencia de que los alumnos y alumnas puedan cursar más materias de dicho bloque.

Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

La evaluación final de Bachillerato correspondiente a las dos convocatorias que se realicen  el primer curso escolar de implantación de las modificaciones en el segundo curso, únicamente  se tendrá en cuenta para el acceso a la Universidad, pero su superación no será necesaria para obtener el título de Bachiller

Quién evalúa
Con periodicidad anual y aplicado a todos los centros, se realizará una evaluación externa por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa consulta a las Comunidades Autónomas, estableciendo para todo el Sistema Educativo Español: 
1. Los criterios de evaluación

2. Las características de las pruebas

3. Diseñará y establecerá su contenido para cada convocatoria.

La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revisión de los resultados de las evaluaciones.
Qué se evalúa
Se comprobará el logro de los objetivos del Bachillerato y el grado de adquisición de las competencias correspondientes en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias generales cursadas en el bloque de asignaturas troncales. En el supuesto de materias que impliquen continuidad, se tendrá en cuenta solo la materia cursada en segundo curso.

b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cualquiera de los cursos. Las materias que impliquen continuidad entre los cursos primero y segundo solo computarán como una materia; en este supuesto se tendrá en cuenta solo la materia cursada en segundo curso.

c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física ni Religión. 
Efectos
Para obtener el título de Bachiller será necesaria la superación de la evaluación final de Bachillerato. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10. Los alumnos y alumnas que no superen esta evaluación, o que deseen elevar su calificación final de Bachillerato, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas, previa solicitud. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que se haya concurrido.




Formación Profesional Inicial [Título I Capítulo V]
Principales novedades

o   La Formación Profesional comprenderá los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integrará los contenidos teórico-prácticos, tanto de las materias instrumentales como de los módulos profesionales, adecuados a los diversos campos profesionales.

o   Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesional que conducirán a su obtención serán los siguientes:
a) Ciclos de Formación Profesional Básica.
b) Ciclos formativos de grado medio.
c) Ciclos formativos de grado superior.
o   El nuevo ciclo de Formación Profesional Básica (FPB) garantizará la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente a través de la impartición de enseñanzas organizadas en dos grandes bloques: “Comunicación y Ciencias Sociales” y “Ciencias Aplicadas”. Tendrá dos años de duración y será de carácter obligatorio y gratuito. Podrán cursarlo aquellos alumnos que hayan terminado el primer ciclo de ESO y no estén en condiciones de promocionar a 4º, o excepcionalmente aquellos que hayan cursado el 2º curso de la ESO. 


Acceso a Formación Profesional Básica 

o   El acceso a los ciclos de Formación Profesional Básica requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:  
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria sin estar en condiciones de promocionar a cuarto curso, o excepcionalmente haber cursado el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria. 



Titulación y acceso a Ciclo Medio 

o   Las enseñanzas de la Formación Profesional Básica garantizarán al menos la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. El título Profesional Básico permitirá a los alumnos:

o   El acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional.

o   Obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos opciones (aplicadas o académicas), mediante la superación de la evaluación final de ESO en relación con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deben cursar en la opción que escoja el alumno.